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modelo de contrato de alquiler

El nuevo modelo de contrato de alquiler de una vivienda tras los cambios en la ley de arrendamientos

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ACTUALIZACIÓN: LEY DEROGADA UN MES DESPUÉS DE PUBLICAR ESTE POST

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El inquilino podrá exigir un mínimo de cinco años de alquiler y no deberá pagar más de dos meses de fianza, algunas de las novedades de la LAU

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La Ley de Arrendamientos Urbanos tiene ya 25 años. Desde que fuera aprobada en 1994, ha sufrido la incorporación o modificación de varios de sus artículos, algo que responde a su adaptación a las necesidades sociales y urbanísticas de las ciudades.

Los últimos cambios (incorporados el 18 de diciembre de 2018) tratan de paliar los efectos negativos que la escasez de viviendas y el alza de los precios de alquiler puedan tener sobre los ciudadanos.

Por ejemplo, ahora el propietario no podrá pedir más de dos meses de fianza. Esta es una de las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que, sin embargo, no dice nada sobre el límite del precio de alquiler.

Estos son los cambios que afectarán a partir de ahora al contrato de alquiler.[/vc_column_text][vc_column_text]

Descargar nuevo modelo de contrato de alquiler (en word)

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Cambios que afectarán en 2019 al nuevo modelo de contrato de alquiler

1.Contrato de alquiler por un mínimo de cinco años

El nuevo modelo de contrato de alquiler deberá, a partir de ahora, acogerse a la nueva regulación, por la cual el inquino podrá exigir que el periodo mínimo del arrendamiento sea de cinco años. El tiempo de alquiler es por lo general pactado entre las partes, fijándose una duración mínima por Ley, que antes era de dos años y que ahora se amplía hasta cinco. De este modo, si el inquilino así lo estima, podrá exigir que el periodode arrendamiento se prorrogue hasta alcanzar el lustro.

Se mantiene la excepción de que el arrendador necesite para sí o su familia directa la vivienda, pasado el primer año del contrato. Ahora bien, si no la ocupa en tres meses, salvo circunstancias de fuerza mayor, el arrendatario podrá exigir ser repuesto en la vivienda y ahora por un plazo superior, pues pasa de los tres anteriores, a cinco o siete, según los casos.

2. Tres años de prórroga del contrato de alquiler

En lo que respecta a la prórroga tácita del contrato de alquiler, las nuevas medidas contemplan que en caso de no anunciar la extinción del contrato por los cauces legales habilitados, en tiempo (30 días antes de su vencimiento) y forma, éste se prorrogará automáticamente otros tres años más, y no por un año más como hasta ahora. Por lo tanto, a partir de ahora,el plazo de prórroga tácita se amplía 2 años, de uno a tres.

3. Dos meses de fianza

Con objeto de poner freno a algunas prácticas abusivas por parte de arrendadores en materia de fianza, el Real Decreto Ley modifica uno de los artículos más importantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el artículo 36. Las nuevas medidas limitan hasta un máximo de dos mensualidades estas garantías, salvo que se trate de contratos de larga duración.

Además, se extiende su no actualización a cinco o siete años, cuando ahora es de tres.

Por lo tanto, aunque cabe que las partes acuerden otra garantía adicional a la fianza en metálico, durante el tiempo de duración mínima obligatoria de cinco o siete años el valor de esa garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

4. Cambio en la mensualidad por obras de mejora

La realización por parte del propietario de mejoras en el inmueble objeto del nuevo modelo de contrato de alquiler le dará derecho a elevar la renta anual, siempre y cuando hayan transcurrido cinco años duración del contrato, o siete si fuera persona jurídica.

En este capítulo, el arrendador tendrá que esperar dos años más que antes para elevar la mensualidad el alquiler, siempre dentro de los límites porcentuales marcados en el artículo 19 de la LAU.

Las nuevas medidas también contemplan que inquilino y casero puedan llegar a acuerdos para mejorar o renovar la vivienda durante el tiempo que dure el arrendamiento.

5. Gastos de gestoría a cargo de la inmobiliaria

Según la nueva norma aprobada por el Gobierno, los gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler han de ser asumidos por el arrendador cuando se trate de persona jurídica, es decir, una empresa o sociedad.

6. Rebajas de impuestos

En el área fiscal, la norma establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, con el fin de reducir las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler.

7. Los inmuebles desocupados pagarán más IBI

Aunque esta medida no afecta al nuevo modelo de contrato de alquiler, es importante reseñar que a partir de ahora, y según contemplan la norma, los ayuntamientos podrán exigir un recargo del 50% a los propietarios de inmuebles desocupados con carácter permanente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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