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Qué tener en cuenta para la declaración de la renta del 2015

Con la campaña de renta para las declaraciones del año 2015, empezamos una serie de cambios en nuestra forma de hacer y declarar al fisco. Aqui os mostramos las principales novedades.

Su llegada acabó con las deducciones en los nuevos contratos de alquiler y elevó la tributación de aquellos inmuebles que no son vivienda habitual ni están arrendados. Ahora bien, no todos los cambios son negativos para el contribuyente: en esta renta pagaremos menos impuestos por IRPF que en la anterior, se incrementan las deducciones para las familias y llega un nuevo sistema para confirmar la declaración al que se puede acceder desde el smartphone o la tableta.

Resumimos algunas de las novedades más importantes en materia de vivienda, inversión y ahorro:

1. Llega el nuevo programa Renta Web. Este año, por primera vez, los contribuyentes podrán utilizar un nuevo sistema para revisar sus datos fiscales y confirmar su declaración: se trata de Renta Web, una herramienta sencilla de usar y que permite unificar los diferentes programas existentes. El famoso programa PADRE, por ejemplo, solo tendrá que ser usado por los autónomos. Los demás podrán usar Renta Web, que puede descargarse en cualquier dispositivo: móvil, tableta u ordenador.
2. Cambia la casilla para obtener el número de referencia. Los contribuyentes que tengan DNI electrónico ni cuenten con el sistema de firma con clave de acceso (denominado Cl@ve PIN), deberán obtener el número de referencia a través del servicio RENØ. Para conseguirlo es necesario aportar tres datos: el NIF del contribuyente, el número de móvil en el que éste desea recibir el número de referencia y el importe de la casilla 490 de la declaración del año pasado. En la renta de 2014, el importe que se necesitaba para obtener el número de referencia se ubicaba en la casilla 415.
3. Se reduce la retención por IRPF. La reforma fiscal supuso un alivio para los contribuyentes al rebajar la cantidad de dinero que deben pagar por las rentas que perciben.
Como recuerda el Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha), «la reforma del IRPF ha supuesto la reducción de los tramos de la escala estatal, pasando de los siete que se aplicaban entre 2011 y 2014 hasta tan solo cinco desde enero de 2015. A este respecto, hay que advertir también que el tipo aplicable (marginal) menor ha pasado del 24,75% en 2014 al 19,5% en 2015 y al 19% en 2016, teniendo en cuenta que se adelantó a julio del año pasado la rebaja del IRPF». En el caso del tipo máximo, ha pasado del 52% al 47%.
4. Adiós a la deducción estatal en los nuevos alquileres. Todos los inquilinos cuyo contrato de alquiler entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán beneficiarse de la deducción estatal por el dinero que pagan por su vivienda habitual. Como  se trata de uno de los cambios más importantes del año, aunque no afecta a las deducciones autonómicas, ni a los contratos de alquiler que entraron en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014.
“Podrán seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos siempre que mantengan el contrato de alquiler y que su base imponible sea inferior a 24.107,2 euros anuales, el máximo para optar a esta desgravación”, explica. El organismo también recuerda que todas las autonomías, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos.
5. Una única deducción para el arrendador. Otra de las novedades es que el propietario de un piso en alquiler ya no se beneficiará de la edad de sus inquilinos. Si hasta ahora podía reducirse en un 100% el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de su vivienda siempre que los arrendatarios tuvieran menos de 30 años, ahora existe unareducción única del 60%. Es el mismo porcentaje para todos los arrendadores.
6. Aumenta la tributación sobre las rentas inmobiliarias. La reforma fiscal también empeoró el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, dice Gestha, “se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado (por tanto, hablamos de segundas residencias o locales comerciales), generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994)”.
Sin embargo, la reforma fiscal reduce este plazo a los diez años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles. Dicho de otro modo: este incremento afectará a aquellas segundas viviendas vacías cuyo valor catastral no esté actualizado, como mínimo, en 2005.
7. La venta de bienes inmuebles no tributa si se reinvierte. Los Técnicos de Hacienda recuerdan que la reforma fiscal mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua.
La novedad es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada (es decir, en un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las aseguradoras), con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. En el caso de que el bien vendido por el jubilado sea la vivienda habitual, las ganancias están libres de impuestos sin tener que reinvertir en una casa nueva, ni en una renta vitalicia.
8. Se quitan las deducciones de los dividendos. Hasta ahora, estaban exentos de tributación los primeros 1.500 euros que podía cobrar un contribuyente a través de dividendos (esto es, el dinero que pagan muchas empresas a sus accionistas y que sale de su beneficio anual). Ahora ha desaparecido esa exención, por lo que están sometidas a gravamen todas las rentas que se perciban mediante estas retribuciones. ¿Y cuánto habrá que pagar? Hasta 6.000 euros el tipo a aplicar es un 19,5%, mientras que los siguientes 44.000 euros están sujetos a un 21,5% y al 23,5% si se perciben más de 50.000 euros.
9. Se reducen las ventajas de los planes de pensiones. Las aportaciones a planes de pensiones se han reducido, mermando así las ventajas fiscales de estos productos de inversión. “La reforma fiscal ha introducido dos cambios a tener en cuenta. En primer lugar, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad”, dice Gestha.
La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital que se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 aunque con matices: dependiendo del motivo del rescate y del momento en el que se realice Hacienda tomará de referencia un coeficiente u otro.
10. Aumentan las deducciones por donativos. El contribuyente podrádesgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años. Hasta ahora la deducción máxima era un 25% de lo aportado.
11. Aumentan las deducciones a las familias. La propia Agencia Tributaria recuerda que en enero de 2015 entraron en vigor «nuevas deducciones dirigidas a contribuyentes que formen parte de una familia numerosa en sus diferentes modalidades, a contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo, o a contribuyentes que sean ascendientes de familias monoparentales (separados legalmente o sin vínculo matrimonial) con dos hijos». Todas estas deducciones se pueden consultar en la web del organismo tributario.

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