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Declaración de la renta 2017: Guía para declarar la compra, venta o alquiler de una vivienda.

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si has realizado transacciones inmobiliarias durante el año 2017 es importante repasar todos los datos, ya que, aunque el borrador y la nueva app de la campaña de la declaración de la Renta 2017 facilitan su presentación, es muy importante revisar con lupa todos los datos ya que un solo error, aparte de implicar pagar más o menos de lo que corresponde, puede acarrear también sanciones posteriores considerables. Además, la información automatizada puede no tener en cuenta las deducciones u otros beneficios fiscales.

Por ellos, como inmobiliaria en Sevilla encargada de la gestión de compra, venta y alquiler de inmuebles, ponemos a tu disposición esta guía con  los puntos a tener en cuenta según el tipo de operación inmobiliaria realizada durante el pasado año 2017.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row css=».vc_custom_1537355933868{background-color: #a89b01 !important;border-radius: 10px !important;}»][vc_column width=»1/3″ css=».vc_custom_1536926715049{margin-bottom: 0px !important;padding-top: 20px !important;padding-bottom: 10px !important;}»][vc_single_image image=»385532164825″ img_size=»full» alignment=»center» onclick=»custom_link» link=»https://italycainmobiliaria.com/valoracion-gratuita-de-inmueble-sevilla/» css=».vc_custom_1536927014052{margin-bottom: 10px !important;}»][/vc_column][vc_column width=»2/3″ css=».vc_custom_1536926596376{padding-top: 20px !important;padding-bottom: 10px !important;}»][vc_empty_space height=»20px»][vc_custom_heading text=»¿Te gustaría valorar tu
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y necesitas calcular tus gastos?» font_container=»tag:p|font_size:28px|text_align:center|color:%23ffffff|line_height:26px» google_fonts=»font_family:Oswald%3A300%2Cregular%2C700|font_style:700%20bold%20regular%3A700%3Anormal»][vc_empty_space height=»10px»][vc_column_text]

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Guía para declarar la compra, venta o alquiler de una vivienda

[/vc_column_text][vc_empty_space height=»42px»][vc_tta_tabs][vc_tta_section title=»1. Compra de una vivienda como residencia habitual» tab_id=»1528718081036-55f15957-96db»][vc_column_text]

1. Compra de una vivienda como residencia habitual

Si durante el 2017 has comprado una vivienda como residencia habitual de cara a la declaración de la rente tienes que indicar ésta como la residencia catastral en la declaración de la renta 2017.

Es muy importante que, si no has comunicado anteriormente el cambio de domicilio, marques esta casilla en la declaración de la renta y confirme que los datos que constan en la Agencia Tributaria son los de esta nueva dirección.

Las nuevas compras realizadas quedan limitadas a las que se adquirieron antes de 2013 por lo que no tienen derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual antes de esa fecha.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»2. Compra de una segunda vivienda» tab_id=»1528718081133-849e102f-820e»][vc_column_text]

2. Compra de una segunda vivienda

Todos aquellos inmuebles que no constituyen vivienda habitual aparecen en el apartado de imputación de renta inmobiliaria de la declaración. Se calcula que en aquellos municipios donde el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años el porcentaje será del 1,1%, del 2% en caso contrario.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»3. Venta de un inmueble» tab_id=»1528718130984-d6d9a598-c6ab»][vc_column_text]

3. Venta de un inmueble

La Agencia Tributaria conoce todas aquellas operaciones consistentes en la transmisión de un mueble. Es decir, la información correspondiente aparecerá en el borrador de la declaración y que Hacienda tienen conocimiento de la venta.

Si quieres calcular si la venta ha supuesto una ganancia o una pérdida patrimonial, es necesario recopilar toda la documentación de cuándo se compró el inmueble así como de la venta reciente (escrituras, gastos asociados, mejoras que se han realizado durante el tiempo que se ha poseído la vivienda, etc.).

En caso de que el resultado haya supuesto un beneficio, se declarará como ganancia patrimonial que tributará en función de su importe: entre 0 y 6.000 euros al 19%, entre 6.000 y 50.000 al 21%, y por encima de esa cantidad al 23%. Sin embargo, existen algunas excepciones. Por ejemplo, en caso de que la ganancia esté exenta en la venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, la venta de segundas residencias de mayores de 65 años también pueden estar exentas si el importe de la venta se reinvierte en la constitución de una renta vitalicia con un importe máximo de 240.000 euros. También existen coeficientes reductores con un límite de hasta 400.000 euros para todas aquellas viviendas que se compraron antes de 1994, pero es necesario estudiar cada caso.

Además, también existe la exención por reinversión, solo aplicable en caso de la venta de vivienda habitual. En este caso, la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe de la venta en una nueva vivienda, pudiéndose realizar dicho pago dos años antes y hasta dos años después de la venta.

En caso de que el resultado haya supuesto una pérdida, ésta puede compararse con otras ganancias patrimoniales durante este mismo año fiscal, como por ejemplo fondos de inversión o acciones, o a lo largo de los cuatro ejercicios siguientes.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»4. Alquiler de un inmueble» tab_id=»1528718143760-e0384425-d381″][vc_column_text]

4. Alquiler de un inmueble

Si has percibido ingresos por alquiler de una vivienda, tendrás que declarar éstos como rendimientos del capital inmobiliario, con diferencias según el tipo de alquiler. Por ejemplo, si has alquilado tu inmueble como vivienda de uso residencial de larga temporada, tendrás un beneficio fiscal del 60%. Este beneficio solo es aplicable a aquellos casos en los que el alquiler es declarado. Si por el contrario un contribuyente decide no declararlo, si lo descubren, no solo no tendrá derecho a este beneficio, sino que, además, tendrá que hacer frente a la sanción correspondiente.

Si en lugar de alquilar tu vivienda como uso residencial lo has hecho como alquiler turístico, por días, vacacionales o temporales, incluidos pisos de estudiantes que no constituyen la vivienda habitual de los inquilinos, este beneficio fiscal no se aplicaría. Además, si no se ha alquilado todo el año, los días en que el inmueble haya estado vacío deben declararse como imputación de renta inmobiliaria.

Si eres propietario de viviendas en alquiler, los gatos los siguientes gatos:

  • Aquellos derivados de los intereses del préstamo hipotecario
  • Los gastos de reparación y conservación del inmueble
  • El impuesto de Bienes Inmuebles
  • La amortización del valor del inmueble o de su contenido.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»5. Si eres un inquilino» tab_id=»1528718158372-e6d141f8-b1e0″][vc_column_text]

5. Si eres un inquilino…

Si eres un inquilino y el contrato de arrendamiento es anterior a 2015 y no ha cambiado, aún se mantiene la deducción por alquiler del 10%. En caso de tener un contrato posterior, no tendrás la posibilidad de acceder a la deducción estatal. Sin embargo, te aconsejamos que consultes la normativa correspondiente de cada comunidad autónoma, ya que algunas de ellas mantienen deducciones por arrendamiento de vivienda, especialmente para inquilinos jóvenes.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»6. Fechas importantes a señalar en tu calendario» tab_id=»1528718177964-ecd270aa-3386″][vc_column_text]

6. Fechas importantes a señalar en tu calendario

  • 4 de abril: Si vas a realizar la declaración de la renta 2017 vía online, personalmente o mediante un gestor, el plazo está abierto desde el 4 de abril.
  • 10 de mayo: A partir de este día puede realizarse la declaración de la renta 2017 en las oficinas de la Agencia Tributaria. Importante solicitar cita previa.
  • 29 de junio: último día para solicitar cita previa.
  • 27 de junio: fecha de finalización del plazo si el resultado es a ingresar.
  • 2 de julio: fecha de finalización del plazo en el resto de los casos.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_tabs][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Esperamos que esta guía para declarar la compra, venta o alquiler de una vivienda en la declaración de la renta 2017 haya sido de utilidad y te recordamos que estamos a tu disposición para cualquier duda o consulta que puedas tener al respecto en info@italycainmobiliaria.com[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row css=».vc_custom_1552398732512{background-color: #ddb373 !important;border-radius: 10px !important;}»][vc_column width=»1/3″ css=».vc_custom_1536926715049{margin-bottom: 0px !important;padding-top: 20px !important;padding-bottom: 10px !important;}»][vc_single_image image=»385532164819″ img_size=»full» alignment=»center» onclick=»custom_link» link=»https://italycainmobiliaria.com/calculo-gastos-compraventa/#1505222821951-c1fff910-167f» css=».vc_custom_1536926701866{margin-bottom: 10px !important;}»][/vc_column][vc_column width=»2/3″ css=».vc_custom_1536926596376{padding-top: 20px !important;padding-bottom: 10px !important;}»][vc_empty_space height=»20px»][vc_custom_heading text=»¿Quieres comprar un inmueble
y necesitas calcular tus gastos?» font_container=»tag:p|font_size:28px|text_align:center|color:%23ffffff|line_height:26px» google_fonts=»font_family:Oswald%3A300%2Cregular%2C700|font_style:700%20bold%20regular%3A700%3Anormal»][vc_empty_space height=»10px»][vc_column_text]

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